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Leyes desde 1992 - Vigencia expresa y control de constitucionalidad ...

La sanción señalada en este numeral no excederá la suma equivalente a diez mil (10.000) UVT. En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción por desconocimiento de costos y deducciones.

Source: www.secretariasenado.gov.co