Art. 10. Residencia para efectos tributarios. - Estatuto
Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: 1.
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Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: 1.
estatuto.coEl Gobierno nacional determinará la forma en la que las personas a las que se refiere el presente parágrafo podrán acreditar lo aquí dispuesto. Colombia Art. 10 Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales Decreto 624 de 1989
leyes.co“ARTICULO 10. RESIDENCIA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
enlegislacion.comPor lo anterior, El artículo 10 del Estatuto Tributario –ET– señala las condiciones que se deben tener en cuenta al momento de considerar la residencia fiscal de una persona natural.
actualicese.comLa sanción señalada en este numeral no excederá la suma equivalente a diez mil (10.000) UVT. En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción por desconocimiento de costos y deducciones.
www.secretariasenado.gov.coArt. 1. Origen de la obligación sustancial. La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo. Leer más
estatuto.coEsta página presenta el texto del Estatuto Tributario con historial de reformas, concordancias, referencias entre artículos y saltos directos a doctrina relacionada para resolver consultas con más contexto. Estado actual: vigente. Incluye 0 hitos de modificación registrados. No se detectó una reforma reciente en los metadatos de este artículo.
tribai.coSe especifican criterios basados en la permanencia en el país, ingresos, y bienes administrados, así como la obligación de presentar certificados de residencia fiscal si se es residente en el exterior. Residencia Fiscal: Criterios que determinan la consideración de una persona natural como residente en Colombia.
www.studocu.comVerifica esta información, según lo establecido en el artículo 10 del Estatuto Tributario. Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
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